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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4896
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4896
La fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, que considera improcedente el juicio de amparo que se interponga contra actos consentidos tácitamente, entendiendo por tales aquellos contra los que no se promueve el juicio, dentro de los términos que señalan los artículos 21 y 22 de la misma ley, por ser un precepto de excepción, tiene que aplicarse sólo al caso que norma y, por lo mismo, no puede pretenderse que tal disposición se refiera también a actos derivados de otros consentidos, como la ha resuelto ya la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en otras ejecutorias.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4002/41. Palacios Román, Jr. 28 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.