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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 237
PROMOCIONES INNECESARIAS PARA LA CONTINUACION DEL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 237
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que el Decreto de 30 de diciembre de 1939, que reformó el artículo 74 de la Ley de Amparo y estableció como causa de sobreseimiento, la falta de gestión por parte del quejoso, de la continuación de los trámites o de la resolución del juicio, cuando transcurren cuatro meses, contraría lo dispuesto por los artículo 14 y 107, fracción VIII, de la Constitución Federal, y que, por lo mismo, la reforma aludida no puede prevalecer sobre lo prevenido en las disposiciones constitucionales antes citadas.
Precedentes
Amparo civil directo 6475/40. Castro María de Jesús. 4 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Barba no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.