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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 238
SENTENCIAS, OMISION EN LAS, DEL ESTUDIO DE CUESTIONES PLANTEADAS (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 238
Si en la sentencia de segunda instancia que se reclama en el amparo, se omitió el estudio de varias de las cuestiones planteadas como materia de la apelación, con violación de los artículos 601 y 603 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, que establecen, respectivamente, que las sentencias se ocuparán exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, y que cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de ellos, debe estimarse que aquella sentencia es violatoria de garantías, en cuando en ella no se observaron las formalidades requeridas por la ley, y la omisión del estudio de parte de las cuestiones planteadas en segunda instancia, implica una violación del procedimiento, denegatoria de justicia, que por sí sola amerita la concesión de la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 6475/40. Castro María de Jesús. 4 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Barba no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.