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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 283
DEMANDA, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LA DA POR CONTESTADA, EN DETERMINADO SENTIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 283
El auto que da por contestada la de manda, tiene el carácter de definitivo, que es el requisito que exige la Constitución, para la procedencia del amparo, al establecer que el mismo puede solicitarse ante los Jueces de Distrito, contra actos en el juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación. En efecto, dicho auto no puede ser reparado en la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, pues en éste, el Juez del conocimiento tendrá que fallar de acuerdo y en los términos de la demanda y contestación de la misma, por lo que debe estimarse que el caso queda comprendido en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 677/41. Scherer Hugo, Jr. 5 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.