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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 288
INQUILINATO EN VERACRUZ, SUSPENSION CONTRA LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 288
Conforme a la ley de inquilinato, en Veracruz, es necesaria la intervención de un Juez para darle autoridad a la declaración que se haga, de que existe un motivo de interés público en el otorgamiento de un contrato de arrendamiento, que forzosamente debe otorgar el propietario de una finca, cuando el valor fiscal de ésta es de diez mil pesos o de una cantidad menor, y procede conceder la suspensión previa fianza, para que la declaración se haga conforme a la ley indicada, no se lleve adelante, pues no basta la simple declaración para que, en realidad, exista un interés público, sino que es preciso que tal cuestión se examine y decida al resolverse el fondo del amparo; puesto que no es claro que se quebrante en el caso lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, y sí lo es el perjuicio que resentiría el quejoso, al firmar el contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1839/41. Zubiaur viuda de Junco Josefina. 5 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.