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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 341
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO (CONSIDERANDOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 341
Los considerandos carecen de fuerza ejecutiva y únicamente sirven de fundamento a la resolución respectiva, de manera es que si no se ejecutan en sus términos los puntos resolutivos, existe un defecto en la ejecución de la sentencia, aunque en los considerandos se establezcan proposiciones, que encierren una modificación sustancial al fallo que se reclama en amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 307/40. Payro P. Luis. 7 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Barba no intervino en la votación. Relator: Hilario Medina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 463, tesis 269, de rubro "SENTENCIAS. SU AUTORIDAD SE EXTIENDE A LOS CONSIDERANDOS.".