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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 348
PROCEDIMIENTO, QUEJA CONTRA LA SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 348
Conforme al artículo 101 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, debe declararse fundada la queja que se enderece contra la suspensión del procedimiento con motivo de resoluciones pronunciadas por los Jueces de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo, pero no durante la tramitación del incidente de suspensión, en virtud de que la suspensión del procedimiento se opera en los términos del artículo 53 de la misma ley, que estatuye que al suscitarse una cuestión de competencia las autoridades contendientes suspenderán todo procedimiento, hecha excepción del incidente de suspensión que se continuará tramitando hasta su resolución y debida ejecución.
Precedentes
Queja en amparo civil 96/41. Kieslich Alfredo. 7 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.