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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 433
ESCRITURAS, NULIDAD DE LAS (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 433
De los términos del artículo 55 de la Ley del Notariado número 28, de 16 de diciembre de 1930, del Estado de Querétaro, que establece que las escrituras serán nulas si no contienen el lugar y la fecha de su autorización, se desprende que para que pueda estimarse nula una escritura, de acuerdo con la anterior disposición, es necesario que en aquélla se hayan omitido los dos requisitos antes mencionados.
Precedentes
Amparo civil directo 2828/40. Gonzalez Felipe. 11 de julio de 1941. Relator: Hilario Medina.