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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 438
AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 438
El párrafo segundo del artículo 27 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, enumera las facultades que tienen los abogados autorizados por las partes para oír notificaciones, las cuales consisten en interponer los recursos procedentes en respuesta a la notificación, en rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado y alegar en las audiencias; por tanto, cualquier acto distinto de los antes enunciados, debe ser efectuado por las partes mismas o por sus representantes legales, una vez justificada la personalidad de éstos, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 603/41. Montes de Oca Sara. 11 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.