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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 438
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ADICION INDEBIDA A LOS INTERROGATORIOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 438
Aunque constituya una irregularidad, que el quejoso haya propuesto y el Juez de Distrito aceptado, que después de examinados los testigos, de acuerdo con los interrogatorios previamente formulados y aprobados, se les hagan nuevas preguntas, no puede estimarse que dicha irregularidad sea bastante para revocar el fallo del inferior, si el sentido de aquél no se fundó en esa parte de la prueba, esto es, en las declaraciones testimoniales indebidamente recibidas.
Precedentes
Amparo civil directo603/41. Montes de Oca Sara. 11 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.