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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 445
AMPAROS DIRECTO E INDIRECTO, VIOLACIONES QUE PUEDEN ALEGARSE EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 445
Los amparos indirectos no se enderezan contra sentencias definitivas, entendiendo por tales las que define el artículo 45 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, y no pueden alegarse en esos juicios, violaciones de procedimiento, por que éstas solamente caben tratándose de los amparos directos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 317/41. González Rubio Modesto. 11 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.