Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353419
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 446
SUCESIONES, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION DICTADA EN EL INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 446
La resolución que decide el incidente de rendición de cuentas en un juicio sucesorio, puede constituir una violación de procedimiento, que dé lugar al amparo indirecto, en atención a la jurisprudencia sustentada por esta Suprema Corte de Justicia, que establece que "cada una de las secciones del juicio sucesorio, tiene un objeto especial y se resuelve por separado, no habiendo, por consiguiente, una sentencia definitiva que abarque todo el procedimiento; así, es indudable que no se pueden reparar las omisiones cometidas en ese procedimiento, pudiéndose causar por lo mismo al quejoso, un perjuicio de imposible reparación; por lo que de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, contra esas omisiones, es procedente el amparo".
Precedentes
Amparo civil en revisión 317/41. González Rubio Modesto. 11 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.