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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 494
RECURSOS ORDINARIOS PENDIENTES DE RESOLUCION, COMO CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 494
La fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, no exige para la improcedencia del juicio de garantías, como la fracción XV del mismo precepto, que el medio de defensa hecho valer contra el acto reclamado, tenga la virtud de suspender los procedimientos de ejecución, sino que es suficiente que se esté tramitando, ante los tribunales ordinarios, un recurso o medio de defensa legal interpuesto por el quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8776/40. Sosa Aguilera Pedro. 12 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.