Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353422
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 499
SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA, CUANDO NO PROCEDE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 499
Debe estimarse fundado el agravio que se haga consistir en que el Juez de Distrito indebidamente decretó el sobreseimiento del juicio de garantías, antes de celebrar la audiencia, basado en una prueba ofrecida por el tercero perjudicado, tendiente a demostrar que la demanda de amparo fue extemporánea, pues aunque dicha prueba tenga el carácter de instrumento público, debe decirse que las partes pueden objetar la falsedad de los documentos que durante la audiencia se presenten, según lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley de Amparo. Esta tesis se halla corroborada, con la sustentada por esta Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que si el tercero perjudicado rinde prueba de la cual aparece que el quejoso apeló del acto reclamado, no debe sobreseerse fuera de audiencia, ya que puede suceder que, respecto de esa prueba, la parte quejosa rinda otra en contrario, y no habría todos los elementos necesarios para resolver debidamente; por lo que debe continuar el juicio, a efecto de que el interesado pueda aportar todos los elementos de prueba necesarios para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1911/41. García Alberto C. 12 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.