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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 504
FORMA DEL JUICIO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 504
Si se reclama en el amparo la resolución que declaró competente a un Juez Mixto para conocer en la vía civil, de un documento que, según el quejoso, es de naturaleza mercantil, se trata de un acto dentro del juicio, que no es de imposible reparación, porque puede atacarlo el mismo quejoso, por medio de los recursos que establece la ley procesal del Estado de Chiapas, para combatir la vía, lo que indica que el caso no está comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, por lo que el auto del Juez de Distrito pronunciado en el sentido de desechar la demanda de amparo, está arreglado a derecho.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1483/41. Espinosa J. Miguel. 12 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.