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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 509
CONCURSOS, PERSONALIDAD DEL DEUDOR COMUN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 509
El artículo 767 del vigente Código de Procedimientos Civiles en el Distrito y Territorios Federales, establece que el deudor común en un concurso, es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las gestiones referentes a la graduación; que también es parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes, y agrega: "en todas las demás será representado por el síndico, aun en los juicios hipotecarios". Por tanto, el caso en que se trate de la enajenación de un inmueble del concurso, en el cual estuvo éste representado por el síndico, se encuentra expresamente comprendido en la última parte del citado artículo 767, en la que se impide al concursado su intervención en la enajenación de bienes, y por lo mismo, debe estimarse que éste carece de personalidad para interponer amparo y desecharse, por notoriamente improcedente, la demanda de garantías respectiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 436/41. Díaz González Alberto M. 12 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.