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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 521
REPARACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 521
De acuerdo con la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal y con el artículo 161 de la Ley de Amparo, la reparación constitucional solamente procede contra las violaciones a las leyes del procedimiento, con el fin de preparar el amparo directo, contra la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio; por tanto, la reparación hecha valer contra un acto en ejecución de sentencia, es notoriamente improcedente, ya que no puede entablarse después ningún amparo directo, y si la autoridad responsable no reparó las violaciones reclamadas por el quejoso, y contra la resolución recaída en la reparación se promueve amparo, este en realidad se dirige contra el acto que fue materia de la reparación, contra el cual no cabe el juicio de garantías si tiene el carácter de consentido.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8589/40. Esqueda de González Joaquina. 12 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.