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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 520
REPARACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 520
La resolución dictada en el incidente de reparación constitucional, no debe estimarse como pronunciada en el juicio de garantías, pues aun cuando aquella puede tener por efecto que se reparen las violaciones reclamadas, sólo constituye un medio de preparación del amparo directo, y la autoridad al resolverla, obra con jurisdicción propia, y no existe el requisito esencial de todo juicio de amparo, consistente en que la violación de garantías se reclame ante la Suprema Corte de Justicia, los Jueces de Distrito o las autoridades del fuero común, en los casos en que la ley expresamente les delega jurisdicción.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8589/40. Esqueda de González Joaquina. 12 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.