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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 530
PRUEBAS, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA INSUBSISTENTE EL AUTO QUE LAS ADMITIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 530
La resolución recaída en la reparación constitucional promovida por la contraparte del quejoso, por la cual se declaró insubsistente el auto que había admitido una prueba ofrecida por el mismo quejoso, le causa a éste, perjuicio de carácter irreparable en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, que establece los casos de procedencia del amparo indirecto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 653/41. Chichía Mendoza Felipe. 12 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.