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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 535
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 535
Es improcedente el juicio de garantías que se interponga contra la resolución que declara improcedente la vía ejecutiva, pues la misma no deja sin defensa al actor demandante, ya que tiene a su disposición el juicio ordinario para obtener las prestaciones que reclame, lo que indica que el auto que no despacha ejecución, no lo deja sin defensa, ya que ésta, dentro del concepto de la ley constitucional, es la que se relaciona con la protección del derecho mismo, y no con el procedimiento más o menos dilatado, que se emplee para ejercitarlo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 9011/40. Russek David S. 12 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 1493, tesis de rubro "FORMA DEL JUICIO.".