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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 547
DEMANDA DE AMPARO POR TELEGRAFO RATIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 547
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, para el caso especial de la promoción por telégrafo, de la demanda de amparo, ésta deberá ratificarse por escrito, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se hizo la petición por telégrafo, y si esa ratificación no se hace dentro del término indicado, debe tenerse por no interpuesta la demanda de garantías. No obstante lo anterior, si el Juez de Distrito, al recibir la petición telegráfica de amparo, no dicta providencia alguna encaminada a la sustanciación del juicio o del incidente de suspensión, sino que simplemente se limita a ordenar la espera de la ratificación por escrito, debe estimarse que por no haberse dado a la misma petición, el curso correspondiente a una demanda telegráfica, el escrito de ratificación si llena los requisitos legales de una demanda, puede considerarse como tal y debe admitirse y tramitarse, siempre que hubiere sido presentado dentro del término que fija la ley, para la interposición del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 702/41. Galván José V. y coagraviados. 12 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.