Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353434
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 568
ALBACEA ACTUAL, PUEDE DESISTIRSE DEL AMPARO PROMOVIDO POR EL ANTERIOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 568
Si consta de autos que el albacea actual de la sucesión quejosa, solicitó del Juez de lo Civil correspondiente, autorización para desistirse del amparo promovido por el albacea anterior, fundándose para ello, en que consideraba infundados los agravios hechos valer en la demanda respectiva, debe decirse que conforme a la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, este juicio es improcedente contra actos consentidos expresamente o por manifestación de voluntad que entrañe ese consentimiento; por lo que si el albacea actual no solamente ha consentido expresamente los actos reclamados, sino que ha hecho manifestaciones que entrañan ese consentimiento, debe estimarse improcedente en el juicio de garantías y sobreseerse en él, como lo dispone la fracción III del artículo 74 de la ley antes citada.
Precedentes
Amparo civil directo 7909/36. Méndez Gregorio sucesión de. 14 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. Relator: Hilario Medina.