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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 573
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 573
El interdicto de retener, que tiene por objeto conservar la posesión de la que legal o ilegalmente se trata de despojar al que la tiene, se promueve para obtener, en un procedimiento breve, la protección posesoria, por quien cree tener derecho a la posesión, y sus efectos, que consisten en mantener en la posesión al que la tiene, sin prejuzgar sobre la propiedad o el derecho a la posesión, son los mismos del amparo, pues el dominio se discute y decide después en juicio plenario; de modo es que si el quejoso promovió un interdicto contra el fallo que trataba de arrebatarle la posesión, el juicio de garantías contra el mismo fallo, es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3977/40. Pesqueira Roberto V. 14 de julio de 1941. Unanimidad de cinvo votos. Relator: Roque Estrada.