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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 578
ESTADO CIVIL, EFECTOS DE LAS SENTENCIAS RECAIDAS EN EL EJERCICIO DE ACCIONES DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 578
Conforme al artículo 17 del Código de procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, que entró en vigor el 15 de Septiembre de 1936, las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado civil perjudican aún a los que no litigaron. Ahora bien, aun cuando este código no hubiere estado en vigor en la época en que se dictó la sentencia reclamada en el amparo, dictada en un juicio de rectificación de una acta del Registro Civil, sino el de 16 de septiembre de 1912, que no contiene esa disposición, debe decirse que el nuevo código considera que hay un perjuicio para las personas que no han litigado, y en consecuencia, la circunstancia de que el quejoso no hubiere intervenido en el juicio en que se pronunció la sentencia que se reclama, no es bastante para considerar que ésta no la afecta en sus intereses jurídicos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1427/41. Valencia María Ignacia. 14 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.