Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353437
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 579
RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 579
En los juicios de rectificación de actas del estado civil debe oirse a las personas que puedan resultar afectadas, pues de lo contrario, la resolución que se pronuncie resulta violatoria de garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1427/41. Valencia María Ignacia. 14 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.