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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 597
MULTAS IMPUESTAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO DE AMPARO, QUEJA INFUNDADA CONTRA LA RESOLUCION QUE NO RESUELVE SOBRE LA RECONSIDERACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 597
Si la autoridad responsable en un juicio de amparo, no rinde informe en la queja promovida contra ella, por defecto de ejecución de la sentencia recaída a ese juicio, y por éste motivo el Juez de Distrito le impone una multa, contra ésta resolución la autoridad debe interponer queja y no la reconsideración de la multa, dado que la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, admite el recurso de queja contra las resoluciones de los Jueces de Distrito, dictadas después de concluido el juicio de garantías y, por lo mismo, debe estimarse infundada la queja que la propia autoridad haga valer contra la resolución del Juez de Distrito por la cual se negó a resolver la reconsideración que interpuso.
Precedentes
Queja en amparo civil 393/40. Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia de Puebla. 14 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Tirso Sánchez Taboada. Relator: Hilario Medina.