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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 643
DIVORCIO NECESARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 643
La fracción IX del artículo 267 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, establece como causa de divorcio, la separación del hogar conyugal, originada por un motivo bastante para solicitarlo, si se prolonga por más de un año y sin que el cónyuge que se separó, entable la demanda. Es de advertirse, desde luego, en este artículo, el cambio del vocablo empleado para connotar la abstención de una de las obligaciones esenciales del matrimonio, ya que la fracción IV del artículo 227 del código anterior, hablaba de "abandono", cosa que obedecía al deseo de evitar los problemas y discusiones que se suscitaban en relación con la acepción jurídica del vocablo mencionado, y que se cambió también radicalmente la idea en cuanto a la separación; pues no se dijo, en términos generales, que ésta fuera justificada y que se prolongara por más de un año, sin intentarse el divorcio, si no que se aludió a que la causa fuera bastante para pedir el divorcio, sin que se intentara demanda, por lo que atendido a la connotación de los vocablos "abandono", que implica el ejercicio de un acto de voluntad, y el de "separación", que más bien tiende al aspecto de la situación de que guardan los cónyuges, es de concluirse, que el legislador pretendió sancionar la aceptación de un estado antisocial, que impide el cumplimiento de los fines matrimoniales, independientemente de la culpabilidad que en el mismo, tengan los cónyuges; de lo que lógicamente se deduce que este precepto no es contradictorio del 278, que previene que el divorcio sólo puede ser intentado por el cónyuge que no haya dado causa a él, lo que equivale a decir, que nadie puede invocar su propia culpa, como motivo de divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 6566/34. Arvide María Cristina. 27 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.