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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 670
DIVORCIO, ANTECEDENTES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 670
Si en la sentencia reclamada en el amparo, el tribunal responsable expresó que: "Resulta ilógico e injurídico, sostener como tesis general, que no debe tomarse en consideración para determinar la causal de divorcio, los hechos ocurridos con anterioridad a los seis meses de la presentación de la demanda, pues cuando estos hechos son antecedentes, que se prolongan y persisten como actos de tracto sucesivo, hasta culminar con la causal centrada dentro de esos seis meses, sí deben estimarse como tales antecedentes, ya que vienen a formar un estado de conducta, y por lo mismo, ya no se trata de hechos aislados que podrían ser ocasionados por momentáneas circunstancias, susceptibles de corregirse evitándose su repetición, tomando por tanto, mayor fuerza de convicción la causal ocurrida dentro de los seis meses que marca la ley, cuando existen actos de la misma índole ocurridos con anterioridad", debe estimarse que estos argumentos son enteramente jurídicos, ya que ellos indican que la autoridad responsable ha hecho uso de la facultad que tiene todo juzgador, para apreciar el conjunto de pruebas.
Precedentes
Amparo civil directo 7531/40. Mújica y Diez de Bonilla Francisco. 15 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.