Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353442
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 671
AGRAVIOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 671
No es legítimo complementar un agravio formulado en la demanda de amparo, con lo aseverado en otro expediente y ante otra autoridad, ya que la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, establece, en su artículo 166, los términos en que debe formularse toda demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 7531/40. Mújica y Diez de Bonilla Francisco. 15 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.