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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 671
APELACION, MATERIA DE LA LITIS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 671
De la jurisprudencia sustentada en el sentido de que la expresión de agravios es la base de la controversia en la revisión y si no se presenta, se juzgaría oficiosamente sobre hechos que no están en tela de juicio, lo que está en abierta pugna con el sistema establecido en la revisión a instancia de parte, se infiere que la materia de la litis en la segunda instancia, está constituída por los agravios del apelante y por la sentencia recurrida, y no por el escrito que el apelado puede presentar o no, en que contradiga los agravios; por tanto, resulta que no debe estimarse necesario que el tribunal dealzada mencione este criterio en su sentencia, pues basta que del texto de la misma se venga en conocimiento de que aquél tuvo en cuenta para fallar, las respectivas alegaciones de las partes, que constituyen los elementos del juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 7531/40. Mújica y Diez de Bonilla Francisco. 15 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.