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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 682
DEPOSITARIO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 682
Todo depositario posee los bienes o derechos secuestrados a nombre del que resulte vencedor en el juicio en el que se practicó el secuestro, y por lo mismo, si está demostrado que el secuestro de un crédito fue practicado en un juicio de quiebra, al que el depositario es persona extraña, sin seguirse en su contra ningún procedimiento que justifique tal acto y sus efectos posteriores, consistentes en el avalúo de una porción de ese crédito y su remate, debe concederse el amparo que contra los mencionados actos solicite dicho depositario, para el efecto de que se le respete en el goce y posesión que tiene de los derechos secuestrados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1517/40. Carrillo de Molina Gelitzle y coagraviado. 15 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.