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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 693
QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES DEL FUERO COMUN, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 693
La extemporaneidad del recurso de queja contra el Juez, que debe interponerse ante el superior inmediato, en los términos del artículo 725 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales (igual al artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz,) sólo puede establecerse atendiendo a la fecha de presentación del escrito respectivo, ante la autoridad que debe conocer del recurso, y no tomando en consideración la fecha de la promoción en que se anuncia su interposición, la que únicamente tiene por objeto que la autoridad responsable pueda rendir su informe; pues la omisión en que se incurra respecto a esta última formalidad, sólo podrá tener como consecuencia al retardo en la tramitación de dicho recurso. Por otra parte, debe decirse que la exigencia de la ley para que el quejoso comunique al Juez la interposición del recurso de queja, no constituye un trámite sustancial para la decisión del mismo, de tal naturaleza, que pudiera decirse que el defecto en que incurre el litigante, al no dar ese aviso, durante el término señalado por la ley, implica la imposibilidad de la decisión que debe recaer al resolverse la queja.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8903/40. Otis Mc. Allister Co. y coagraviados. 15 de julio de 1941. Unanimidad de cinvo votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.