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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 698
COSTAS A LOS LITIGANTES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 698
El artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, en su segundo párrafo, establece: "esta condenación no comprenderá los honorarios y gastos ocasionados por promociones, pruebas y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, las cuales debe pagar el funcionario responsable de ellas, en los términos de este código". Los términos de esta disposición, solo pueden tomarse como reglamentarios para fijar el quantum de las costas calculando las promociones, pruebas y actuaciones del juicio de carácter sustancial, eliminando todas las inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley; pero eso no quiere decir que el actor que no obtenga en un juicio que promueva en contra de un ayuntamiento, representado por su presidente, y que se le hubiere condenado expresamente, no esté obligado a cubrir las costas que normal y legalmente haya hecho causar a dicho colitigante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4497/35. Cía. Mercantil Mexicana, S. A. 15 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.