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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 697
COSTAS A LOS LITIGANTES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 697
El artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, previene: "Siempre será condenado en costas el litigante que no obtuviere resolución favorable, ya en lo principal, ya en los incidentes que surgieren". Esta disposición admite, para imponer la condenación en costas, la teoría del vencimiento y no la de la temeridad, como sucede en la ley procesal vigente en el Distrito Federal, lo que tiene como consecuencia, que basta la circunstancia de no haberse obtenido en el juicio, para que se imponga, al litigante que no obtuvo resolución favorable, el pago de las costas, ya sea en lo principal o en los incidentes que surgieren durante la tramitación del juicio, lo que quiere decir que, de acuerdo con la legislación de Veracruz, nada influye la temeridad de los litigantes, sino que ha de atenderse, para la condenación en costas, a las circunstancias que el precepto citado indica.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4497/35, Compañía Mercantil Mexicana, S. A. Pág. 15 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 318, tesis 111, de rubro "COSTAS.".