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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 821
POSESION, AMPARO CONTRA LA PRIVACION DE LA, AUNQUE HAYA ERROR AL DESIGNAR A QUIEN SE MANDO DAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 821
Si el quejoso, al puntualizar el acto reclamado en su demanda, afirmó que consistía en la orden de que se entregaran a determinadas personas, los bienes que constituyen la masa de la herencia, en la sucesión de que es albacea, no puede decirse que se supla la deficiencia de la queja, al tener por existente dicha orden, a pesar de que la que se dictó fue en el sentido de mandar que la entrega de los bienes se hiciera a persona distinta de la a que alude el quejoso, pues debe entenderse que éste reclamó esa orden en cuanto lo agravia, porque tiende a privarlo de la posesión de que actualmente está gozando, independientemente de que la entrega de los bienes se haga a cualquiera persona.
Precedentes
Amparo civil en revisión 980/41. Tenorio de Campos Refugio. 16 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.