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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 911
NOTIFICACIONES PERSONALES EN CASO DE CAMBIO DE LA INTEGRACION DEL TRIBUNAL RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 911
Si aparece de autos que por haberse operado un cambio en el personal de la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que conoció de la apelación interpuesta por el quejoso, contra la sentencia dictada en el juicio ejecutivo mercantil en que fue demandado, se dejó de actuar en el expediente más de dos meses, esa autoridad debió hacer saber su nueva integración, por notificación personal, el propio quejoso, como expresamente lo establece la fracción III, del artículo 114, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, supletorio del de Comercio, y si no acató la disposición mencionada, privó a aquél del derecho de recusación de que tratan los artículos 1134 y 1135, en relación con el 1146, del Código de Comercio, con violación del artículo 14 constitucional; por lo que, con apoyo en la fracción VI, en relación con la XVII, del artículo 159, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, procede conceder el amparo solicitado en tal caso, para el efecto de que reponga el procedimiento, a partir de la notificación que debió hacerse personalmente al quejoso, del auto que mandó hacer saber a las partes la nueva integración de la Sala responsable.
Precedentes
Amparo civil directo 2230/41. Mouret Emmanuel. 17 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.