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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 925
PROPIEDAD, PROTECCION POR MEDIO DEL AMPARO DEL DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 925
La Suprema Corte de Justicia, en varias ejecutorias, ha aclarado la jurisprudencia que establece que las cuestiones de propiedad no pueden decidirse en el juicio de garantías, sin que antes hayan sido resueltas por el Juez del conocimiento del negocio, quedando a salvo los derechos de quien alegue esa propiedad, para que los ejerza en la vía y forma que correspondan, ante las autoridades del orden común, en el sentido de que cuando se trata de hacer respetar el derecho de propiedad y no de resolver contienda acerca de quien sea el legítimo dueño de un bien, procede el juicio de garantías, para el solo efecto de que, reconocido aquél derecho, se mantenga en su goce al propietario, mientras no se resuelva en un juicio contradictorio si su derecho debe susbsistir; pero para que pueda aplicarse esta tesis, es necesario que el quejoso rinda pruebas que acrediten su calidad de propietario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2139/41. Flores María del Refugio. 17 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.