Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353458
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1059
DAÑOS Y PERJUICIOS, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE FIJA SU MONTO. LEGISLACION DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1059
La resolución dictada en los incidentes que tienen por objeto fijar el monto de los daños y perjuicios, no admite el recurso de queja, sino sólo el de responsabilidad, porque la promoción y tramitación de aquéllos está sujeta a lo que disponen los artículos 361 y 362 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, los cuales establecen una excepción a la regla general que contiene el artículo 525, fracción II, del mismo código, según el cual, el recurso de queja procede contra los autos dictados en ejecución de sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 92/41. Campos Isidro. 21 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.