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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1073
APREMIO, APLICACION DE LOS MEDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1073
No basta que una autoridad haga una prevención, para que su falta de cumplimiento justifique la aplicación de los medios de apremio, sino que es indispensable que la exigencia que aquélla contenga esté justificada legalmente y no puede estarlo, evidentemente, una orden para la entrega de unos bienes secuestrados por disposición de la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 378/41. García Jesús. 21 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.