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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1073
APREMIO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE MANDA HACER EFECTIVAS LAS MULTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1073
La resolución por la cual se manda hacer efectiva una multa impuesta como apremio, en un juicio ejecutivo mercantil, admite el recurso de revocación, de conformidad con los artículos 1334 del Código de Comercio y 684 del de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que previenen que los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por el juez o tribunal que los dictó o por el que los sustituya en el conocimiento del negocio; por tanto, si antes de acudir al amparo, no se agotó el recurso antes indicado, el caso queda comprendido en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, y debe sobreseerse en el juicio de garantías, de conformidad con lo que previene la fracción III de artículo 74 de la propia ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 578/41. García Jesús. 21 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.