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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1124
EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1124
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que para que el emplazamiento hecho por medio de edictos en los periódicos, citando al demandado, a fin de que comparezca en juicio, surta efectos legales, es indispensable que el actor ignore el domicilio del reo, pero no de una manera exclusiva y personal, sino que esa ignorancia sea de tal manera general, que haga imposible la localización de la contraparte; pues el espíritu de la ley civil es que la primera notificación para concurrir a juicio, se haga personalmente al demandado y sólo en aquellos casos en que el actor y, en general, todas las personas con quienes pudiera informarse, ignore dicho domicilio, se haga por publicaciones en la prensa.
Precedentes
Amparo civil directo 8166/39. Colombres Luis M., sucesión de. 22 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.