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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1128
COSTAS, LA FALTA DE REGISTRO DEL TITULO DE ABOGADO, NO IMPIDE COBRARLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1128
El artículo 274 de la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal y Territorios, previene que: "los honorarios que fija el presente arancel, sólo podrán ser cobrados por los abogados con título oficial, expedido por la Universidad Nacional de México, por las Escuelas Oficiales de los Estados y por las Escuelas Libres de Derecho del Distrito Federal, reconocidas por la Secretaría de Educación," Ahora bien, para lo relativo a honorarios, este precepto concede el derecho a cobrarlos a los abogados postulantes con título oficial, expedido por la Universidad Nacional de México, sin que se les exija el requisito de previo registro por el Tribunal Superior de Justicia. Igual cosa se deduce del artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles, también para el Distrito Federal y Territorios, en lo relativo a costas, al decir: "la condenación no comprenderá la remuneración del procurador ni la del patrono, sino cuando fueren abogados recibidos", pues no exige el requisito de que los interesados en cobrar las costas, tengan el título registrado en el referido tribunal, previniendo solamente que sean abogados recibidos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2152/40. Herrera Leonor. 22 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.