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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1135
ALBACEAS, DESIGNACION DE PERSONAS INCAPACITADAS PARA EL CARGO DE (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1135
Si bien el artículo 3703 del Código Civil del Estado de Sonora, reconoce como ejecutores de las últimas voluntades, a las personas elegidas por los herederos instituidos, de entre ellos mismos y por mayoría de votos, también debe decirse que esa disposición sólo puede tener aplicación cuando el electo, está legalmente capacitado para desempeñar el cargo, y no cuando el designado por mayoría, se encuentre incapacitado por disposición expresa de la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1564/41. Ortega Arturo C. 22 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.