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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1140
REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1140
No puede decirse que el artículo 14 de la Ley del Registro público de la Propiedad en el Estado de Michoacán, sea una disposición anticonstitucional, porque no priva a ningún embargante del derecho de registrar el secuestro que obtenga, cuando éste recaiga en bienes que realmente sean de la propiedad del demandado, y es justo que prohiba el registro de embargos de bienes pertenecientes a personas extrañas al procedimiento, porque este hecho sí entrañaría una violación de garantías, en perjuicio de estas últimas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1434/41. Múñoz Ramón. 22 de julio de 1941. Unanimida de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.