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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1209
SUCESIONES, IMPUESTOS A LAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1209
Aunque algunas de los bienes de una sucesión, hubieran formado parte de los correspondientes a otra, en la cual ya se cubrió el impuesto respectivo, como aquélla debe liquidar el tributo que corresponde cubrir a sus herederos, esos bienes resultan nuevamente gravados con el impuesto, por no encontrarse el caso comprendido entre las excepciones que al respecto establece el artículo 159 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1668/41. Romero Felipe, Testamentaría. 23 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.