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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1216
APELACION EXTEMPORANEA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1216
De acuerdo con el artículo 1342 del Código de Comercio, las apelaciones se admitirán o denegaran de plano, y para los casos relativos en el Estado de Veracruz, el Código de Procedimientos Civiles, supletorios de aquél, en su artículo 520, dispone que a petición de parte o de oficio, dentro de los tres días siguientes a la recepción de los autos, se debe decidir sobre la extemporaneidad de la apelación; pero si esto no se hace, en un recurso presentado fuera de termino y además se señalan tres días para que se expresen agravios, y el recurso se tramita hasta dictarse sentencia, es obvio que el auto que admite dicha apelación, causa estado, esto es, queda firme para todos los efectos procesales y no es oportuno tocar este punto nuevamente al dictarse sentencia definitiva, porque al quedar firme el auto mencionado, queda purgado ese vicio y el apelante adquiere el derecho para que se substancie el recurso y se falle en cuanto al fondo el asunto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 334/40. Olivier Leoncio. 23 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.