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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1293
NULIDAD DE ACTUACIONES DESPUES DE DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION EN QUE SE NIEGA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1293
Si la sentencia reclamada en el amparo, por la que se negó la declaración de nulidad de lo actuado, recayó en un incidente que se promovió después de pronunciada la sentencia definitiva, las violaciones cometidas en la primera sentencia, no podrían ser reparadas en la definitiva y, por tanto, ese acto es de los comprendidos en la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo; pero debe negarse la protección federal en tal caso y estimarse que la autoridad responsable obró correctamente al negarse a declarar nulo lo actuado, una vez pronunciada la sentencia definitiva; porque además de que los incidentes de nulidad del procedimiento seguido dentro del juicio sólo pueden intentarse antes de que se pronuncie la sentencia definitiva, según jurisprudencia sustentada a éste respecto por la Suprema Corte de Justicia, el artículo 683 del Código de Procedimientos Civiles, prohibe a las autoridades judiciales revocar sus propias determinaciones, y a tanto equivaldría el que la responsable hubiera hecho la pretendida declaración de nulidad de lo actuado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 31/41. Molinet José. 24 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.