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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1299
PRUEBAS EN EL AMPARO, OMISION DEL ESTUDIO DE LAS, QUE AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1299
Si el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de garantías, por reputar inexistente el acto reclamado, y el quejoso expresa como agravio, que el juzgador no tomó en consideración, indebidamente, la compulsa de la diligencia relativa a la prueba de inspección ocular, que ofreció en el incidente de suspensión, para acreditar tal acto, no obstante que fue ordenada dicha compulsa, y consta efectivamente de autos esta falta de apreciación por parte del inferior, debe declararse fundado el mencionado agravio, y con fundamento en el artículo 93 de la Ley de Amparo, debe revocarse el fallo recurrido y ordenar la reposición del procedimiento, desde la celebración de la audiencia de derecho, para el sólo efecto de que se haga la compulsa solicitada por el quejoso y sea dicha prueba estudiada y valorizada en la resolución que nuevamente pronuncie el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 187/41. Galarza Agustín. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.