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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1311
QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES DEL FUERO COMUN (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1311
El artículo 530 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que se ocurrirá en queja, ante el inmediato superior, cuando las leyes no concedan recurso ordinario o extraordinario: I, en toda violación de garantías individuales: y II, siempre que se infrinja en su letra una ley, con perjuicio del litigante; por lo que basta el enunciado de estas disposiciones para inferir que es indispensable para que haya materia de queja, señalar la garantía individual o la ley que se estime infringida, relacionándola clara y expresamente con el acto o providencia que la haya conculcado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1808/41. Vargas Austreberto Faustino, sucesión de. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.