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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1321
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, VALOR PROBATORIO DE LAS CERTIFICACIONES EXTENDIDAS POR LOS ENCARGADOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1321
Las certificaciones extendidas por el encargado del Registro Público de la Propiedad respectivo, referentes a inserciones de constancias existentes en los libros de esa oficina, aunque sean expedidas por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, no pueden tener la fuerza legal de las copias literales de los testimonios de las escrituras pasadas en los libros, y por tanto, no deben conceptuarse, en los términos de la fracción IV del artículo 258 del Código Federal de Procedimientos Civiles, como certificaciones o copias certificadas de documentos públicos, con la fuerza probatoria a que se refiere el artículo 332 del mismo código.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8992/38. Cejudo Enrique F. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.